Micelio
Auto25 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Orjuela Herrera Luz Yaneth·Demandado Ejercito Nacional

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Investigación Disciplinaria Contra Los Integrantes De La Fuerza Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa con Funciones de Juzgamiento Disciplinario.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría General de la Nación contra integrantes de la Fuerza Pública.

En este caso, la Sala advierte que, no se logra estructurar un conflicto de competencias entre jurisdicciones, ya que no existen dos autoridades judiciales o jurisdiccionales que clara y expresamente reclamen o nieguen su competencia para decidir el asunto.

Adicionalmente, actualmente la Procuraduría no cuenta con funciones jurisdiccionales, razón por la cual se sustrajo la materia que debía decidir la Corte Constitucional y la Sala Plena considera relevante señalar que la Procuraduría carecía de legitimación para proponer este conflicto de jurisdicciones, porque su presunta incompetencia pudo haberla alegado en contravención a la cosa juzgada constitucional.

Por las anteriores razones, la Corte Constitucional se inhibió de resolver la propuesta de activación de un conflicto entre jurisdicciones que presentó la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa con funciones para el Juzgamiento Disciplinario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (21 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre la propuesta del conflicto de jurisdicciones que planteó la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa con Funciones de Juzgamiento Disciplinario, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2136 a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa con Funciones de Juzgamiento Disciplinario para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz y a los interesados.
  3. DIANA FAJARDO RIVERA
  4. Presidenta
  5. NATALIA ÁNGEL CABO
  6. Magistrada
  7. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  8. Magistrado
  9. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  10. Magistrado
  11. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  12. Magistrado
  13. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  14. Magistrado
  15. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  16. Magistrada
  17. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  18. Magistrada
  19. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  20. Magistrado
  21. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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